La firma notarial por videollamada puede ser una alternativa para determinados actos de una Sociedad Limitada, pero no es una promesa de que cualquier expediente pueda cerrarse a distancia. Para valorar esta vía hay que separar el medio de otorgamiento de las decisiones de la constitución: socios, actividad, capital, estatutos y administración deben estar correctamente definidos. La guía de requisitos para crear una empresa en España ayuda a ordenar esos datos antes de consultar una cita.
Este artículo explica el alcance general de la firma por videollamada para una SL en España, con información oficial consultada el 12 de agosto de 2026. No sustituye el análisis del notario ni el asesoramiento jurídico individual. Si se necesita apoyo para preparar la documentación, el servicio de creación de empresa detalla su alcance y condiciones, sin convertir la disponibilidad de una vía telemática en una garantía.
Qué cubre la firma por videollamada
La videollamada notarial no es una reunión informal ante una cámara ni una firma electrónica elegida libremente por los otorgantes. Es un cauce regulado para el ejercicio de la función notarial que, cuando resulte aplicable, se realiza a través de los medios habilitados y bajo la intervención del notario. La escritura continúa siendo el documento que recoge los elementos societarios que correspondan y el notario mantiene su función de control y autorización.
La utilidad práctica puede estar en evitar desplazamientos cuando el caso y los medios lo permiten. Sin embargo, «online» no resume todo el procedimiento: puede haber preparación documental previa, comprobaciones de identidad, revisión de estatutos, comunicaciones posteriores y actuaciones registrales o fiscales. Para entender la secuencia completa sin convertirla en una promesa de rapidez, consulte también cuánto se tarda en constituir una empresa.
Marco legal y alcance de la vía online
La Ley 11/2023 sobre digitalización de actuaciones notariales y registrales, consultada el 12 de agosto de 2026, incorporó reglas para determinadas actuaciones notariales por videoconferencia y para la constitución de sociedades en línea. En particular, la norma contempla el otorgamiento y autorización por videoconferencia de la constitución de sociedades y otros actos societarios en los términos que establece la legislación notarial.
La Ley de Sociedades de Capital, también consultada en esa fecha, incluye la constitución en línea de la SL y señala que esa posibilidad convive con otros procedimientos legalmente establecidos. No conviene leer esas normas como una habilitación automática para cualquier persona, documento o configuración societaria: el expediente debe encajar en el supuesto legal y superar las comprobaciones que procedan.
Aportaciones dinerarias: un límite relevante
La distinción entre capital dinerario y no dinerario es central. La Ley 11/2023 prevé la videoconferencia para la constitución de sociedades cuando las aportaciones de los socios al capital social sean aportaciones dinerarias. Además, el procedimiento íntegramente en línea de una SL no puede utilizarse cuando existan aportaciones que no sean dinerarias. Esta limitación figura en la Ley 11/2023 publicada por el BOE, consultada el 12 de agosto de 2026.
Una aportación dineraria es dinero destinado al capital social; no es lo mismo que aportar un ordenador, un vehículo, una marca, un crédito u otro bien o derecho. Cuando se aportan elementos no dinerarios pueden surgir exigencias de identificación, descripción, valoración y responsabilidad que no deben reducirse a una elección de canal. Estas diferencias y las precauciones documentales generales deben revisarse antes de elegir la modalidad de firma.
Identificación y medios técnicos
La normativa no convierte una plataforma de videollamada convencional en un medio suficiente por sí mismo. El otorgamiento se articula mediante la sede electrónica notarial y los sistemas de identificación previstos para el servicio. La identificación electrónica debe permitir al notario realizar las comprobaciones legalmente exigibles; disponer de un certificado o de otro medio técnico no elimina la valoración de identidad, capacidad y representación.
Antes de elegir la vía telemática, es razonable confirmar con la notaría qué sistemas de identificación, dispositivos, conexión y documentación solicita para ese expediente. También conviene informar de si alguien comparece por representación, si interviene una persona jurídica o si existe una circunstancia que pueda requerir verificación adicional. Tener medios técnicos no crea por sí solo un derecho universal a firmar online. Estas reglas se apoyan en el artículo 17 ter introducido por la Ley 11/2023, consultada el 12 de agosto de 2026, y deben contrastarse con su redacción vigente y con la notaría interviniente.
Documentación antes de solicitar la cita
La videollamada no arregla una decisión societaria incompleta. Antes de pedir disponibilidad, deje preparados los datos de socios y administradores, la denominación social, el domicilio, el objeto social, el capital, el reparto de participaciones y el modelo de administración. La escritura debe ser coherente con la realidad del proyecto y con la documentación que sostenga las aportaciones.
Si se opta por aportaciones dinerarias, confirme cómo se acreditará su realidad según la alternativa aplicable y el criterio de la notaría. Si aparecen aportaciones no dinerarias, no las etiquete como dinero para intentar mantener una tramitación online: deben describirse y valorarse de forma adecuada. Una comprobación previa evita que la consulta sobre formato se convierta después en una subsanación.
La intervención y el criterio del notario
El notario no queda reducido a un proveedor de conexión. Debe valorar el cumplimiento de las exigencias que legalmente correspondan en el otorgamiento, incluida la identidad, la capacidad, la comprensión del acto y la documentación necesaria. Por eso, una cita telemática puede requerir aclaraciones previas o no resultar adecuada para un supuesto concreto.
El notario puede requerir presencia física cuando legalmente corresponda o cuando las circunstancias del expediente hagan necesaria esa comprobación. Esta posibilidad no debe interpretarse como una incidencia excepcional ni como una desautorización del canal digital: forma parte de una aplicación prudente de la función notarial. La disponibilidad final depende de la elegibilidad, de los medios y de la revisión concreta de la notaría, no de una afirmación comercial.
Cómo puede desarrollarse el otorgamiento
Una vez que la notaría confirma que puede estudiar el expediente por esta vía, el recorrido suele empezar con el envío o la puesta a disposición de la información solicitada. El despacho revisa los datos, identifica posibles faltas y determina si el caso puede avanzar. Solo entonces tiene sentido coordinar el otorgamiento mediante el cauce electrónico aplicable.
Durante el acto, las personas intervinientes deben seguir las instrucciones del notario. Conforme al artículo 17 ter, el cauce puede incluir la exhibición del documento por el notario, las manifestaciones de los comparecientes y la firma electrónica del otorgante. Después corresponde la autorización mediante la firma electrónica cualificada del notario. Es una descripción del marco legal, no una garantía de que cualquier expediente sea elegible ni de que la secuencia técnica sea idéntica en todas las notarías.
La lectura, las manifestaciones, la identificación y la autorización no se sustituyen por pulsar un botón. Tampoco conviene prometer una duración fija: la complejidad de estatutos, la representación, la calidad de la documentación, la disponibilidad y las verificaciones pueden modificar el recorrido.
Qué ocurre después de la escritura
La autorización de la escritura es un hito importante, pero no equivale automáticamente a que toda la empresa esté preparada para operar en cualquier actividad. Pueden quedar trámites de inscripción, identificación fiscal, libros, contabilidad, licencias, Seguridad Social u obligaciones sectoriales. Su alcance depende de los hechos y de la normativa aplicable en cada momento.
Es útil planificar esas tareas en paralelo sin anticipar su resultado. La guía de obligaciones después de crear una SL sitúa el cumplimiento posterior en un plano distinto al otorgamiento. Para ordenar el expediente y conocer las condiciones del acompañamiento profesional, puede volver a consultar creación de empresa.
Preguntas que conviene confirmar
Antes de comunicar a socios o terceros que habrá firma por videollamada, confirme por escrito con la notaría si el acto concreto es elegible, si las aportaciones son exclusivamente dinerarias, qué medios de identificación y documentos necesita cada compareciente y si existe alguna circunstancia que aconseje presencia física. Pregunte también qué hito se considera otorgamiento y qué actuaciones posteriores quedan fuera de la cita.
La página del Consejo General del Notariado sobre empresas y sociedades, consultada el 12 de agosto de 2026, ofrece una referencia oficial general sobre asuntos empresariales ante notaría. Las reglas, los procedimientos y la disponibilidad pueden cambiar; por ello, la fuente oficial y la notaría interviniente deben contrastarse en la fecha real del expediente. Esta guía es informativa y busca aclarar límites, no sustituir esas confirmaciones.
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — Ley 11/2023, de 8 de mayo, consultada el 12 de agosto de 2026: digitalización de actuaciones notariales y registrales, videoconferencia y constitución de sociedades en línea.
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, consultado el 12 de agosto de 2026: régimen societario y reglas de constitución electrónica de la SL.
- Consejo General del Notariado — empresas y sociedades, consultada el 12 de agosto de 2026: información general sobre asuntos empresariales y societarios ante notaría.
Las fuentes anteriores describen el marco general consultado en esa fecha. Antes de formalizar una escritura, deben verificarse las reglas vigentes, la documentación y la disponibilidad del cauce con la notaría y los demás organismos que intervengan.