La reserva de capitalización permite reducir la base imponible cuando una entidad incrementa sus fondos propios admisibles y cumple los requisitos legales. No es una deducción directa de la cuota ni una etiqueta contable que baste con crear al presentar la declaración.
Esta guía explica el régimen aplicable a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, introducido por la Ley 7/2024 y recogido en el Manual práctico de Sociedades 2025. BOE: Ley 7/2024, consulta 12 de agosto de 2026. Es información general: antes de aplicarla hay que revisar el período, el tipo, los fondos propios, la plantilla y los acuerdos de la entidad.
Qué efecto tiene la reserva de capitalización
El incentivo opera como una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Primero se determina el incremento de fondos propios que admite el artículo 25 de la LIS; después se aplica el porcentaje que corresponda y, finalmente, se contrasta el resultado con el límite sobre la base imponible positiva previa. BOE: artículo 25 LIS, consulta 12 de agosto de 2026.
Reducir base no equivale a restar el mismo importe de la cuota. El posible efecto en cuota depende del tipo de gravamen aplicable y del resto de la liquidación; por eso no puede prometerse un resultado solo a partir del incremento patrimonial. En el Modelo 200 la reducción se integra dentro de una secuencia más amplia de ajustes, bases y cuota.
La decisión requiere una lectura conjunta del pilar del Impuesto sobre Sociedades 2026, el cierre fiscal para pymes y la política mercantil de distribución del resultado. La asesoría fiscal y la asesoría contable deben trabajar con el mismo balance.
Qué contribuyentes pueden aplicarla
El artículo 25 remite a los contribuyentes que tributan por los tipos previstos en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS. El manual oficial incluye, entre otros, contribuyentes al tipo general, microempresas, entidades de reducida dimensión, determinadas entidades de nueva creación y las entidades sujetas al tipo del apartado 6. AEAT: ámbito de aplicación, consulta 12 de agosto de 2026.
La pertenencia a una categoría no sustituye la comprobación del caso. Deben validarse el tipo realmente aplicable, posibles regímenes especiales y la existencia de un incremento positivo calculado conforme a la ley. Tampoco basta con que el balance muestre más patrimonio neto: algunas partidas se excluyen expresamente.
Qué porcentaje está vigente
Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reducción general es el 20 % del incremento admisible. Puede elevarse si aumenta la plantilla media total respecto del período inmediato anterior y el aumento se mantiene durante 3 años desde el cierre. BOE: Ley 7/2024, consulta 12 de agosto de 2026.
| Variación de la plantilla media total | Porcentaje sobre el incremento admisible |
|---|---|
| Sin tramo reforzado | 20 % |
| Desde el 2 % y por debajo del 5 % | 23 % |
| Desde el 5 % hasta el 10 % | 26,5 % |
| Superior al 10 % | 30 % |
Fuente y fronteras de los tramos: AEAT: cálculo del incentivo, consulta 12 de agosto de 2026. Debe documentarse tanto la plantilla media de comparación como su mantenimiento; escoger un porcentaje sin esa evidencia deja incompleto el expediente.
Qué partidas forman el incremento de fondos propios
El incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre, sin incluir el resultado del propio ejercicio, y los fondos propios al inicio, sin incluir el resultado del ejercicio anterior. No se compara sin más el total de patrimonio neto de dos balances. BOE: artículo 25.2 LIS, consulta 12 de agosto de 2026.
La ley excluye, al inicio y al final, aportaciones de socios; ampliaciones por compensación de créditos; operaciones con acciones propias o de reestructuración; reservas legales o estatutarias; determinadas reservas indisponibles; fondos de instrumentos financieros compuestos; y variaciones de activos por impuesto diferido causadas por cambios del tipo. Esas partidas tampoco cuentan para comprobar el mantenimiento. AEAT: requisitos y partidas excluidas, consulta 12 de agosto de 2026.
Conviene preparar una conciliación partida por partida, con saldo inicial, movimientos y saldo final. Así se evita confundir un aumento de capital aportado por socios con beneficios retenidos que sí puedan formar parte del cálculo.
Qué límites restringen la reducción
La reducción no puede exceder del 20 % de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración del artículo 11.12 y a la compensación de bases negativas. El límite sube al 25 % para contribuyentes con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período. BOE: artículo 25.1 LIS, consulta 12 de agosto de 2026.
Si falta base para absorberla, el remanente puede aplicarse en los períodos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período de generación, junto con la reducción que nazca entonces y bajo los mismos límites. AEAT: insuficiencia de base, consulta 12 de agosto de 2026. Ese saldo exige control por ejercicio; no es una deducción de cuota pendiente.
Cómo funciona el mantenimiento
El incremento de fondos propios que originó la reducción debe mantenerse durante 3 años desde el cierre, salvo que la disminución proceda de pérdidas contables. La AEAT indica que, durante cada año del plazo, la diferencia calculada con las reglas del artículo 25 debe ser igual o superior al incremento que generó el derecho. AEAT: mantenimiento, consulta 12 de agosto de 2026.
Es un control distinto de conservar la reserva indisponible: uno vigila el nivel de fondos propios admisibles y otro la disponibilidad de una partida separada. Si se aplicó un porcentaje reforzado por empleo, el incremento de plantilla también debe mantenerse durante 3 años. BOE: artículo 25.1 LIS, consulta 12 de agosto de 2026.
Cómo y cuándo dotar la reserva indisponible
La entidad debe dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, no por el incremento total de fondos propios. Debe aparecer en el balance con absoluta separación y título apropiado y permanecer indisponible durante 3 años. La ley contempla excepciones tasadas, como la separación de un socio, ciertas reestructuraciones o una obligación legal. BOE: artículo 25.1 LIS, consulta 12 de agosto de 2026.
Como el incremento solo se conoce al finalizar el período, la AEAT considera cumplido el requisito formal cuando la dotación se realiza dentro del plazo mercantil para aprobar las cuentas anuales del ejercicio al que corresponde la reducción. AEAT: fecha de contabilización, consulta 12 de agosto de 2026. El acuerdo de aplicación del resultado, la contabilidad y la declaración deben ser coherentes.
Ejemplo hipotético de cálculo
Ejemplo hipotético: una entidad con período iniciado en 2025 calcula fondos propios admisibles de 300.000 euros al inicio y 400.000 euros al cierre. Los importes son supuestos didácticos; se han excluido resultados y partidas no computables siguiendo el artículo 25.2. El incremento admisible sería 100.000 euros. BOE: regla de cálculo, consulta 12 de agosto de 2026.
Supongamos también que no existe incremento de plantilla y que la base imponible positiva previa es 120.000 euros. El porcentaje general del 20 % daría una reducción preliminar de 20.000 euros. Si el contribuyente tuviera una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses de referencia, su límite sería el 25 % de la base previa: 30.000 euros. Por tanto, en este supuesto el límite no recorta la reducción de 20.000 euros. AEAT: porcentajes y límites, consulta 12 de agosto de 2026.
La reserva indisponible a dotar sería 20.000 euros, mientras que el incremento a mantener sería 100.000 euros. La cifra reducida minora base; no representa por sí sola un ahorro de cuota. El resultado real exige aplicar el tipo y completar toda la liquidación.
Errores frecuentes y comparación con la nivelación
Los errores recurrentes son tomar todo el patrimonio neto, incluir aportaciones de socios, medir solo el cierre de generación, confundir la reserva dotada con el incremento que se mantiene o escoger un tramo reforzado sin documentar plantilla. El incumplimiento obliga a regularizar las cantidades indebidamente reducidas y los intereses de demora conforme al artículo 125.3. AEAT: incumplimiento, consulta 12 de agosto de 2026.
La reserva de nivelación es otro incentivo y debe revisarse por separado. La capitalización parte del incremento admisible de fondos propios y busca una reducción sujeta a mantenimiento; la nivelación anticipa el posible efecto de bases negativas futuras para entidades que cumplen su ámbito específico. No son nombres alternativos ni importes intercambiables. BOE: artículos 25 y 105 LIS, consulta 12 de agosto de 2026.
Fuentes oficiales consultadas
Fuentes contrastadas el 12 de agosto de 2026:
- BOE: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado, artículo 25.
- BOE: Ley 7/2024, nueva redacción aplicable a períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025.
- AEAT: Manual práctico de Sociedades 2025 — requisitos.
- AEAT: Manual práctico de Sociedades 2025 — cálculo del incentivo.
La última actualización visible del manual consultado es de 2 de junio de 2026 y la del texto consolidado de la LIS, de 21 de marzo de 2026; ambas fechas se comprobaron el 12 de agosto de 2026 en las páginas oficiales enlazadas.
Antes de decidir, conviene verificar la norma y los datos del período; para estudiar el caso concreto puede acudirse a la asesoría fiscal para empresas.